Cotizaciones previsionales

En el caso del trabajador dependiente (aquel que presta a un empleador sus servicios, personales, intelectuales o materiales a través de un contrato de trabajo), las cotizaciones previsionales son obligatorias, y el empleador las descuenta y debe pagarlas en la entidad que corresponda: AFP, ISAPRE o FONASA, Mutualidad o Instituto de Seguridad Laboral (ISL), y Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).

Las cotizaciones previsionales son de cargo del trabajador y se descuentan de su remuneración, salvo el pago del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que son de cargo del empleador. En el caso del Seguro de Cesantía, el trabajador deberá de cotizar un 0,6% de su remuneración si posee contrato indefinido, y en el caso del contrato a plazo fijo, obra o faena, el empleador se hará cargo de la totalidad de la cotización.

En el caso de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, el pago de las cotizaciones previsionales obligatorias es de manera gradual en el tiempo. A partir del año 2012 hasta el año 2014 se podrá renunciar a ellas, para el año 2015 serán obligatorias sin excepción tanto para Pensiones en las AFP, como para el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en el ISL o una Mutualidad; el año 2018 será obligatorio cotizar para Salud en FONASA o una ISAPRE. Estas cotizaciones son de cargo y responsabilidad de pago del propio trabajador en la entidad que corresponda.

El trabajador independiente actualmente no tiene acceso al Seguro de Cesantía que se cotiza en la Administradora de Fondos de Cesantía AFC.

Cotización a la cuenta individual

La Cuenta de Capitalización Individual es una cuenta de ahorro previsional que cada trabajador tiene en su A.F.P., en la cual se registran todas las operaciones o movimientos que respecto al afiliado se realizan en el fondo. En esta Cuenta se deposita el 10% de la remuneración bruta. Además de cualquier otro movimiento o transacción que desee realizar el afiliado, tales como: aportes personales obligatorios, las imposiciones voluntarias y los depósitos convenidos que realicen los trabajadores dependientes y trabajadores independientes.

Se denomina Cuenta de Capitalización Individual, al registro creado a nombre de cada afiliado, expresado en cuotas, de todas las operaciones que en relación a él, se efectúan en la AFP, como por ejemplo:

Cotización Obligatoria del 10% de la remuneración y renta imponible mensual.

Cotizaciones Voluntarias.

Cotizaciones y aportes de trabajos pesados, cuando corresponda.

Bonos de reconocimiento y complemento al Bono, cuando sea liquidado, etc.

El saldo de la cuenta aumenta con los movimientos de ingresos que registra el trabajador, y a la vez puede disminuir dependiendo de la rentabilidad de los fondos de pensión. El saldo de esta cuenta puede estar distribuido hasta en dos tipos de fondos, según la elección que haga el afiliado.

Costo de administración

El costo de administración, corresponde al cobro que realiza cada una de las Administradoras de Fondo de Pensión, por concepto de gastos de administración, y se descuenta de la renta imponible del cotizante.

Las cotizaciones se componen de la siguiente manera:

COTIZACIONES OBLIGATORIAS
(% RENTA IMPONIBLE)
TRABAJADOR DEPENDIENTE TRABAJADOR INDEPENDIENTE
CARGO EMPLEADOR CARGO TRABAJADOR
Pensiones AFP 10% 10%
Seguro Invalidez y Sobrevivencia AFP, SIS 1,26% 1,26%
Comisión AFP (*) 0,77% a 2,36% 0,77% a 2,36%
Salud (Isapre /Fonasa) 7% 7%
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,  ATEP (Mutualidades o ISL) 0,95% (**) 0,95% (**)
Seguro de Cesantía: Plazo Indefinido 2,4% 0,60%
Seguro de Cesantía: Plazo Fijo 3,0%
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