Cotizaciones previsionales

Las cotizaciones previsionales se pagan directamente en las agencias de las AFP o en los Bancos, Instituciones Financieras o Cajas de Compensación con las cuales aquéllas tienen convenio de servicios de recaudación.

El pago de las cotizaciones se hace a través de las Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales disponibles en las agencias de las AFP, en las cuales se debe identificar correctamente a los trabajadores, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado.

Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por el empleador dentro de los diez primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

Si un empleador no paga las cotizaciones previsionales, está obligado a declararlas dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las respectivas remuneraciones.

Si el empleador o la entidad pagadora de subsidios no efectúa oportunamente la declaración o si ésta es incompleta o errónea, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 0,75 U.F. por cada trabajador o subsidiado cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas.

Las cotizaciones destinadas a los afiliados voluntarios no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por lo tanto, no les aplicará la exención tributaria que beneficia a dichas cotizaciones.

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