Apertura Cuenta de Ahorro

La cuenta de ahorro te permite ahorrar de forma periódica, la cual puedes abrir y mantener con bajos montos de dinero. De este modo ahorrar iran de la mano de tranquilidad, proyección, seguridad, crecimiento y la posibilidad de hacer aquello que siempre soñaste.

Además, entregan una tasa de interés determinada, es decir, puedes saber con certeza cuánto puedes ganar. Pueden solicitar este producto personas naturales de cualquier edad.

La cuenta de ahorro se puede aperturar solo en sucursales, ya que requiere de un depósito inicial que se debe realizar en las cajas del banco.

Apertura

Personas naturales: Deben entregar una fotocopia de la cédula de identidad.

Menores de edad: Libreta de familia o certificado de nacimiento del menor, fotocopia de la cédula de identidad del menor y cédula de identidad del padre o representante legal del menor.

Monto mínimo apertura:

Menor de edad: $5.000.
Clientes con cuenta corriente y ahorro automático programado: $10.000.
Otros clientes: $50.000.

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La apertura de una cuenta de ahorro para un menor sólo puede ser realizada por el representante legal. Además, quien debe abrir la cuenta y la administrará hasta que cumpla la mayoría de edad es su Representante legal.

Le recomendamos la Cuenta de Súper Ahorro Nominal, es unipersonal e intransferible, opera sin libreta,se pacta en pesos moneda de curso legal, con una periodicidad indefinida.

Los depósitos de ahorro podrán consistir en dinero efectivo, cheque u otros valores emitidos por empresas bancarias y en general.
El titular podrá girar de su Cuenta de Ahorro en sucursales del Banco, donde deberá llenar la papeleta de giro correspondiente e identificarse presentando su cédula de identidad.

Los bancos se encuentran autorizados por ley para cobrar comisiones por las cuentas corrientes bancarias, pudiendo fijar libremente el monto y oportunidad de cobro, siempre que informen anticipadamente a los clientes de esta circunstancia, especialmente cuando se trate del establecimiento de comisiones o del incremento de las ya existentes, a fin de que éstos puedan resolver sobre la conveniencia de continuar utilizando tales servicios bajo las nuevas condiciones.

La cuenta corriente bancaria puede cerrarse por decisión unilateral de cualquiera de las dos partes en cualquier momento.

En caso que el titular decida cerrar la cuenta corriente bancaria, es conveniente que lo comunique en forma escrita, de preferencia en la sucursal donde abrió su cuenta corriente, conservando una copia timbrada por éste hasta que finalice el proceso de cierre.

El Banco dispone de dos días hábiles siguientes contados desde la presentación de la solicitud, para materializar el cierre del producto, sin que constituya causal de impedimento el hecho de que el titular mantenga deudas en la institución.

Sin perjuicio de lo anterior, antes de comunicar su decisión de cierre al banco, resulta prudente verificar que no existan cheques cuyo cobro esté pendiente o en su defecto debe provisionar los fondos suficientes para su cancelación, además de dejar sin efecto los pagos automáticos con cargo a la cuenta corriente bancaria que hubiere contratado.

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