INDURA nace en 1948 para satisfacer las necesidades del sector metalmecánico con una moderna planta de electrodos. Posteriormente, entra en operaciones la planta para la producción de oxígeno, acetileno y nitrógeno. A partir de esta sólida base la empresa se abrió al mundo, y al mercado de capitales. Y como tal, reparte Dividendos Indura 2012.
Mediante un hecho escencial, Indura ha informado que el Directorio, en su sesión ordinaria del 30 de enero, ha acordado proponer a la Junta General de Accionistas el reparto de dividendos Indura en 2012, correspondientes al 26% de las utilidades generadas durante el ejercicio 2011. Este pago se encuadra dentro de los Dividendos 2012.
De pronunciarse favorablemente la Junta de Accionistas a la proposición del Directorio de distribuir las utilidades del ejercicio 2011 (que totalizaron 19.501.324.826 pesos chilenos) y que solo se procederá a distribuir la suma de 5.124.385.576 pesos chilenos, se procedera al pago de los Dividendos Indura 2012.
Asi, de acuerdo a la cantidad de acciones en circulacion, el dividendo a pagar ascendera a $ 9,00 pesos por acción, pagandose una vez terminada la Junta de Accionistas y dentro del primer cuatrimestre del año 2012. Tendran derecho a cobrarlos los accionistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Accionistas con una anticipación de 5 días hábiles a la fecha de celebración de la Junta de Accionistas.
Tributacion del Dividendo
Cuando predomina el capital, la Ley de Renta establece un impuesto de primera categoría de tasa de 15%. Este impuesto recae y es abonado por la sociedad, y la base imponible son las ganancias que ha obtenido la empresa.
Una vez tributado, la utilidad puede ser distribuida al propietario final, a través de los dividendos. La Ley de la Renta, en este caso, muestra otra imposición, luego de un primer nivel con un impuesto corporativo (Primera Categoría) que grava la renta a nivel de quien primero la genere.
Este segundo nivel de tributación recae sobre la persona, mediante impuestos personales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional) que gravan al propietario individual (socio o accionista) que se apropia de todo o parte de la utilidad que generó la empresa en el primer nivel.
Estos últimos son impuestos personales que gravan los retiros que hagan los socios desde las sociedades de personas y los dividendos que perciban los accionistas de las sociedades anónimas. Específicamente, el Impuesto Global Complementario grava a personas naturales residentes o domiciliadas o en Chile por los referidos retiros o dividendos apropiados desde las sociedades señaladas precedentemente.
En cambio, el Impuesto Adicional grava a las personas naturales o jurídicas, no domiciliadas o residentes en Chile, por sus rentas de fuente chilena, es decir, por los retiros efectuados o dividendos percibidos desde las sociedades señaladas.
Por ultimo, le acercamos un video explicativo acerca de que son los dividendos