El Oro y su fiscalidad en el IVA

Chile tiene uno de los sistemas tributarios más progresivos de la región, aunque no alcanza el nivel de los países centrales. En este sentido, cuenta con diversos tributos que gravan la mayoría de las operaciones comerciales que se realizan en el país.

Con respecto al oro, que es de lo que nos ocupa esta sección, es considerado, como en la mayoría de los países, como un objeto suntuario. Ahora bien. ¿Que es un objeto suntuario?

Bien Suntuario

En economía, un bien suntuario, bien de lujo o producto de lujo es una clase de bien económico para el cual su demanda aumenta más deprisa que la renta, lo cual lo diferencia del resto de los bienes normales y de los bienes inferiores.

Hablando de teorías netamente económicas, los bienes suntuarios tienen una alta elasticidad de demanda renta, lo que significa que a medida que aumenta la renta de la economía doméstica, aumenta más que proporcionalmente su consumo de bienes suntuarios. Esto también significa que, si cae la renta, la demanda disminuye en mayor proporción que la caída de renta.

Fiscalidad de los Bienes Suntuarios

La primera venta o importación habitual o no de artículos que la Ley considera suntuarios paga un impuesto adicional con una tasa de 15% sobre el valor en que se enajenen. Entre estos suntuarios están los artículos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas; alfombras, tapices y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificados como finos por el Servicio de Impuestos Internos;  vehículos casa-rodantes autopropulsados; conservas de caviar y sucedáneos; armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, excepto los de caza submarina.

En el caso de los objetos de oro, platino y marfil; joyas y piedras
preciosas; y pieles finas, quedan afecta a la misma tasa del 15% por las ventas posteriores, aplicándose las mismas normas generales del Impuesto al Valor Agregado.



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